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La aproximación regulatoria del open banking en Colombia, un factor clave para el impulso de este ecosistema

Cristian Salazar

Abogado Magister Derecho Administrativo, Esp. Derecho Informatico

Miembro de Alt+Co

 

Según la clasificación del Global Fintech Rankings Report 2021 (índice de ecosistemas y empresas fintech), Colombia se ubica en la posición 45 de 83 países, ocupando en la región el cuarto lugar después de Brasil, Uruguay y México[1].

Este posicionamiento se debe indudablemente a la creciente iniciativa por parte de las startups, sin desconocer que han contado con un naciente y adecuado ambiente regulatorio que ha propiciado la generación de oportunidades sin precedentes en este sector.

Hemos visto que con pasos lentos pero firmes, Colombia se está adentrando en la senda de un modelo capaz de unir las iniciativas de los organismos financieros, como también de aquellos que no hacen parte de este ecosistema extremadamente regulado y vigilado, en pro de la prestación de servicios financieros que redunden en un mejor conocimiento del cliente y, por ende, en una oferta de servicios que vaya acorde a sus necesidades. 

Estas iniciativas tecnológicas disruptivas, han traído de la mano el desarrollo de nuevos modelos de negocios bancarios como el open banking[2] y banking as a service –BaaS-[3], que, de acuerdo a su alcance, buscan irrumpir la manera tradicional de cómo se ha prestado el servicio financiero a través de décadas. Sin embargo, dada la sensibilidad de las actividades que estas entidades financieras desarrollan, como la incursión de nuevos actores privados en esta escena, se hace necesario por parte de los Estados aproximar un marco regulatorio –voluntario u obligatorio- que contemple las variables bajo las cuales se intentará este acercamiento. 

Hasta el momento, los esfuerzos regulatorios en nuestro país han propendido por marcar el derrotero concertado que permita establecer el marco bajo el cual se moverán las iniciativas de las –TPPs- (Third Party Providers por sus siglas en inglés), como también aquellos proveedores del modelo banking as a service.

Para aquellos que están llegando a esta ola de las propuestas disruptivas en el sector bancario, tendrá que decirse que este es un escenario que como “bola de nieve” está creciendo a ritmos acelerados, por cuenta de factores que van desde la globalización, las necesidades de los clientes, y según la reciente experiencia, por causas tan atípicas como una pandemia. Entonces, no habrá otro camino para los Estados que adaptarse al mejor estilo de la teoría Darwinista.

Ahora bien, el modelo de implementación de estas innovaciones al sector bancario, sí podrían contener aspectos diferenciadores entre un país y otro, en cuanto al nivel de intervención del regulador, la participación de agentes externos a la banca, el tratamiento de datos, los requisitos interoperabilidad entre las APIs[4] y las entidades bancarias, entre otros aspectos relevantes.

Igualmente, la aproximación regulatoria voluntaria u obligatoria que adopte cada Estado, no incidirá necesariamente en el modelo de implementación, pues como hace referencia la Unidad de Regulación Financiera –URF- en el documento de trabajo “Open banking y Portabilidad en Colombia”[5], puede existir un modelo voluntario en donde se regule un estándar único de API para las entidades financieras que quieran implementar el open banking (Ej.: Nueva Zelanda), así como pueden existir modelos obligatorios donde no se regule un estándar único (Ej.: Unión Europea). 

La URF luego de hacer un análisis comparativo entre la aproximación regulatoria adoptada en otros países del mundo, realiza una propuesta exploratoria, con el fin de abrir la brecha que promueva las interacciones de los diversos actores, entre ellos de la industria financiera y no financiera, en pro de una construcción del modelo regulatorio que redunde en la mejor prestación de los servicios financieros. Así lo precisó este ente:

“La implementación del open banking se realizará de forma voluntaria, facilitada por la regulación al establecer estándares, requisitos mínimos de seguridad, operación de las TPP y la responsabilidad de los actores frente al consumidor respecto al manejo de la información y la prestación de los servicios, así como al realizar el acompañamiento de los proyectos o casos de uso que se planteen.” (PRIETO ARIZA Ana María, TORRES JIMENEZ José David, MARTINEZ HERRERA Estela y MENDEZ DELGADO Daniel,

2020, pp. 19)

Bajo este marco, observamos que la aproximación regulatoria en nuestro país se está proponiendo bajo un modelo concertado y propositivo, que más que buscar una imposición normativa unilateral, promueve la convergencia de los actores involucrados e interesados, que trascenderán en una adecuada propuesta de valor de calidad y servicio, tanto para las entidades financieras, los proveedores fintech y los usuarios. 

A grandes rasgos, la propuesta regulatoria estará cimentada bajo los siguientes pilares: i)

Por ser un modelo que se implementará de manera voluntaria, se abrió la posibilidad de que todas las entidades financieras pudieran participar de las mesas de trabajo; ii) No se precisaron limites iniciales sobre el tipo de información que se compartirá, ello dependerá del negocio o los casos de uso en cada caso particular; iii) Sobre el acceso a la información, se propone un modelo mixto donde el regulador plantee unas reglas mínimas de seguridad y operación al verificar las TPPs (aspectos de seguridad y calidad), pudiéndose implementar otras adicionales. iv) En tratándose de la forma en que se compartirá la información, se propuso la adopción de estándares unificados que permitan la interoperabilidad del ecosistema.  

 

BIBLIOGRAFIA

https://www.portafolio.co/misfinanzas/ahorro/ligeroretrocesodecolombiaenrankingmundialfintech553506

https://medium.com/astec/bankingasaserviceopenbankingyplatformbankingpiezasclavedelecosistemadetecnolog%C3%ADa7fb6fcd11f81

https://medium.com/astec/bankingasaserviceopenbankingyplatformbankingpiezasclavedelecosistemadetecnolog%C3%ADa7fb6fcd11f81  

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_

CLUSTER-153714%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

[1] Consultado el 15 de julio de 2021. Disponible en https://www.portafolio.co/mis-finanzas/ahorro/ligeroretroceso-de-colombia-en-ranking-mundial-fintech-553506

[2] El Open banking se trata de entidades no bancarias que acceden a datos de las cuentas bancarias de sus clientes para proveer información o disparar pagos desde una app o un website. Y en su forma de funcionamiento los proveedores de Open banking se conectan a los sistemas del banco a través de una API para recuperar los datos. Con frecuencia, la capa de API entre el banco y el proveedor de Open banking es ofrecida por un intermediario conocido como plataforma de API bancaria. Consultado el 16 de julio de 2021. Disponible en: https://medium.com/astec/bankingasaserviceopenbankingyplatformbankingpiezasclavedelecosistemadetecnolog%C3%ADa7fb6fcd11f81

[3] El Banking-as-a-Service (BaaS) es un modelo en el que bancos con licencia integran sus servicios de banca digital directamente en los productos de otras empresas no bancarias. De esta forma, una empresa no bancaria (como una aerolínea) puede ofrecer a sus clientes servicios de banca digital como cuentas bancarias móviles, tarjetas de débito, préstamos y servicios de pago, sin necesidad de adquirir una licencia bancaria propia. Consultado el 15 de julio de 2021. Disponible en: https://medium.com/astec/bankingasaserviceopenbankingyplatformbankingpiezasclavedelecosistemadetecnolog%C3%ADa7fb6fcd11f81  

[4] Por sus siglas en inglés: Application Programing Interface. 

[5] (PRIETO ARIZA Ana María, TORRES JIMENEZ José David, MARTINEZ HERRERA Estela y MENDEZ DELGADO Daniel, 2020, pp. 12), Consultado el 15 de julio de 2021. Disponible en:http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER153714%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

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